Artículo 1º | La Asociación Profesional de Asesores Fiscales y Tributarios de Guipuzkoa - Kontu eta Zerga Aholkularien Gipuzkoako Elkarte Profesionala constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha de 2000, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes. |
Artículo 2º | El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos. |
Artículo 3º | El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad. |
Artículo 4º | Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la misma el siguiente: Los socios podrán usar dicho logotipo mediante el sello que se les entrega tras su ingreso, así como en sus manchetas, facturas, rótulos, etc. |
Artículo 5º | Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán presentar un escrito dirigido al Presidente, en el que harán constar que reúnen las condiciones expresadas en el artículo 27, así como su compromiso de cumplir las obligaciones que les imponga la legislación vigente sobre asociaciones, los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
En el caso de ser persona física, poseer una titulación universitaria o similar que le capacite para ejercer dicha labor y/o experiencia en el campo del Asesoramiento de al menos tres años. En el caso de ser persona física debe ser claramente identificable por su personalidad jurídica, y por sus directivos. Debe estar en la práctica del Asesoramiento durante al menos tres años, ser financieramente viable y con recursos propios, ser independiente, hasta el punto de poder aconsejar imparcialmente y de formar y controlar su plantilla sin necesidad de depender de otros Organismos o Empresas que no estén en la práctica pública del Asesoramiento. Para que una persona física o jurídica pueda ingresar en la asociación debe estar preparada para analizar problemas, dar consejos, y asistir en la implantación de tales consejos a clientes suficientemente diversos. El Miembro de la asociación deberá probar anualmente que mantiene el más alto nivel de exigencia ética y profesional, y que se somete al código de conducta profesional establecido por la Asociación y mostrar un decidido interés por desarrollar su actividad en el ámbito del Asesoramiento. |
Artículo 6º | El escrito de solicitud, iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la Secretaría, y en el que quedarán reflejadas las actuaciones a que dé motivo.
Recibido el escrito, el Secretario comprobará si contiene todos los datos y el solicitante reúne las condiciones exigidas en los Estatutos, pudiendo recabar de éste, a tales efectos, los datos que considere convenientes. Hechas tales comprobaciones, dará cuenta al Presidente de la Asociación, el cual, si lo estima procedente, ordenará que se incluya en el orden del día de la sesión de la Junta Directiva, a los fines de que por ésta se tome el oportuno acuerdo. La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso. |
Artículo 7º | Una vez admitido el nuevo socio, este deberá abonar las cuota de entrada que la Junta Directiva estipule y entonces, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el diploma, sello, etc así como las correspondientes claves a los servicios on-line que pudieran corresponder en su caso.
En el supuesto de que el nuevo socio sea familiar hasta en segundo grado de un asociado y suceda al mismo como titular de su empresa, se le eximirá del pago de la cuota de entrada, procediéndose a su inscripción como nuevo asociado y con la consiguiente baja del antiguo titular. |
Artículo 8º | La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo. |
Artículo 9º | Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:
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Artículo 10º | Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
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Artículo 11º | Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites. |
Artículo 12º | Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:
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Artículo 13º | En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso la mayoría simple de los de los socios presentes y representados para que se apruebe la moción de expulsión. El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe. |
Artículo 14º | La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepto en los meses de junio y agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros. |
Artículo 15º | La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a CINCO reuniones de la misma.
En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y se deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva. Hasta ese momento, cubrirá la plaza el suplente elegido en la última asamblea anual. Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. |
Artículo 16º | La Junta Directiva podrá tomar decisiones sobre las materias que los Estatutos le encomienden así como aquellas que la Asamblea le autorice a tomar en su nombre. |
Artículo 17º | La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.
De igual forma, la Junta Directiva podrá concertar la contratación de los servicios de una secretario de gestión para la gestión de las actividades de la Asociación y aquellas tareas que la Junta le encomiende. En el caso de que dicho secretario de gestión sea miembro de la Asociación, éste no podrá formar parte de la Junta directiva. |
Artículo 18º | La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con los presentes, sea cual fuere su número. |
Artículo 19º | El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes. |
Artículo 20º |
La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma. El moderador tendrá las siguientes funciones:
Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente. |
Artículo 21º | El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de QUINCE días a la celebración de la Asamblea. |
Artículo 22º | Las sugerencias o temas a tratar que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de TREINTA días.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito. |
Artículo 23º | Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta. |
Artículo 24º | Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate. |
Artículo 25º | El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador. |
Artículo 26º | El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo. |
Artículo 27º |
Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso. Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:
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Artículo 28º | Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador. |
Artículo 29º | Todas los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo. |
Artículo 30º | En caso de realizarse elecciones a miembros de la Junta Rectora, podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.
En el supuesto caso de que no hubiera candidatos, la nueva Junta se elegirá por sorteo entre los asociados que no hayan pertenecido anteriormente a la misma, y si con estos no fuera suficiente, entre todos los asociados. |
Artículo 31º | A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad de entre los socios presentas actuando uno de estos como secretario de la Mesa. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea. |
Artículo 32º | Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas. |
Artículo 33º | Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral, salvo que por unanimidad de los presentes, se decida hacer la votación a mano alzada. |
Artículo 34º | Se elegirán tantos puestos como vacantes existan en la Junta, más un suplente, que ocupará su puesto en caso de baja voluntaria de alguno de los miembros elegidos |
Artículo 35º | En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General. |
Artículo 36º | El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con fines similares a la nuestra. |
Artículo 37º | La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios. |
Artículo 38º | En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. |
Artículo 39º | La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de TREINTA días y difundidas a todos los socios. |
Artículo 40º | En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno. |
Artículo 41º | Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados. |