TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines.
Artículo 1º Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se constituye la ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES FISCALES Y TRIBUTARIOS DE GIPUZKOA- KONTU ETA ZERGA AHOLKULARIEN GIPUZKOAKO ELKARTEA.
Artículo 2º La Asociación Profesional de Asesores Fiscales y tributarios de Gipuzkoa-Kontu eta Zerga Aholkularien Gipuzkoako Elkartea tendrá ámbito territorial de Gipuzkoa integrando a los empresarios de asesoría fiscal y tributaria que voluntariamente soliciten su afiliación.
Artículo 3º La ASOCIACION se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4º La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5º La Asociación fija su domicilio en José Mª Salaberria, nº25-bajo, 20010-Donostia-San Sebastián sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.
Artículo 6º Constituyen los fines de la Asociación:
  • La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados.
  • Fomentar la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
  • Promover las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados.
  • Organizar una constante labor formativa y de prevención cultural de sus afiliados.


TITULO II:
De los miembros de la Asociación.
Artículo 7º Podrán afiliarse a la Asociación los trabajadores que presten sus servicios en el ámbito territorial de ésta y que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el artículo 2º, con la sola condición de observar los presentes Estatutos.
Artículo 8º El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de baja. De las altas y bajas se harán constar en un libro al efecto.
Artículo 9º La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros de la Asociación (o será proporcional a los ingresos de sus miembros).
Artículo 10º La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes:
  • Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
  • Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
  • El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se haya establecido estatutariamente.
Contra el acuerdo de expulsión el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.


TITULO III:
De los órganos de Gobierno.
Artículo 11º El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 12º La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.
Artículo 13º La Asamblea General, válidamente constituida es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos son obligatorios para todos sus afiliados.
Artículo 14º Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, y la Extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados, o por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 15º Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden del Día acordado por la Junta Directiva.

La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión.

Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del 20% de asistentes a la misma.

Artículo 16º La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.
Artículo 17º La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, al vicepresidente.

La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos Vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo, y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea.

Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.

Artículo 18º Son funciones y competencias de la Asamblea General:
  • Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
  • Aprobar los programas y planes de actuación.
  • Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación. Así como fijar la duración del mismo.
  • Conocer la gestión de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
  • Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
  • Aprobar o reformar los Estatutos.
  • Acordar la disolución de la Asociación.
  • Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
Contra el acuerdo de expulsión el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.
Artículo 19º De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmados por el Presidente y el Secretario.
Artículo 20º La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por un máximo de 10 y un mínimo de 5 afiliados, elegidos por la Asamblea General.
Artículo 21º La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.

El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.

Artículo 22º La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.

Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario se llevarán al correspondiente Libro de Actas.

La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante 4 veces consecutivas u 8 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 2 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.

Artículo 23º La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
  • La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  • Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
  • Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
  • Elegir entre sus componentes al Secretario, Tesorero, y Contador de la Asociación, así como a sus respectivos suplentes.
  • Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
  • Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
  • Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
  • Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Contador y Tesorero.
  • Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
  • Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
  • Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
  • En caso de existir urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
Artículo 24º Los miembros de la Junta Directiva, elegidos en Asamblea General, designarán entre los mismos, constituidos en Junta, los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, secretario y Vocales, con una duración de dos años, salvo revocación expresa de la Asamblea General, pudiendo ser objeto de reelección voluntaria y renovándose también el cincuenta por cien anualmente de dichos miembros en su caso.
Artículo 25º Son funciones y atribuciones del Presidente:
  • Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
  • Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
  • Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
  • Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.
Artículo 26º El Vicepresidente de la Asociación que será elegido por la Asamblea General, lo será de ésta y de la Junta Directiva.

Sustituirá al Presidente en sus ausencias, y se produjera la vacante de éste, desempeñará la vacante de la Presidencia en tanto se realiza nueva elección.

Artículo 27º El Secretario dela Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.


TITULO IV:
Régimen Económico.
Artículo 28º Los recursos financieros de la Asociación, estarán integrados por:
  • Las cuotas de los miembros de la Asociación.
  • Las donaciones y legados en favor de la misma.
  • Las subvenciones que puedan serle concedidas.
  • Las ventas de sus bienes y valores.
  • Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios.
  • Cualquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 29º La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.

El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad y el tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.



TITULO V:
Disolución de la Asociación.
Artículo 30º La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con el favorable de los dos tercios de los afiliados.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Artículo 31º De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.


TITULO VI:
Modificación de los Estatutos.
Artículo 32º Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los 2/3 de los afiliados.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de 20 días.

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